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las empresas que apoyen la investigación podrán acceder a beneficios tributarios.

Ejecutivo oficializa ley que promueve incentivo tributario a innovación

Abogado tributarista de Allemant Abogados advierte que someter proyectos de investigación a determinados entes podría significar un riesgo frente a terceros.

Publicado: 2015-03-19

Las empresas que incurran en gastos para proyectos de innovación tendrán beneficios tributarios, de acuerdo con la Ley 30309, Ley de Promoción de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo. 

La norma publicada en el boletín oficial de Normas Legales del diario El Peruano explica que las empresas podrán deducir hasta 175 por ciento de sus gastos si estos proyectos los ejecutan en el Perú y 150 por ciento si los desarrollan centros de investigación no domiciliados en el país.

se estimulará proyectos de innovación

Fernando Tello, abogado tributarista de Allemant Abogados, sostiene que “en términos sencillos, si se invierten mil soles en actividades de investigación y desarrollo, se podrá deducir 500 soles o 750 soles dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos. En términos reales se ahorraría un 15% o 23% del impuesto que finalmente se debe pagar por dicha actividad”.

Tello explica que el crédito no es automático, sino que está sujeto al cumplimiento de los requisitos generales aplicables a la deducibilidad de un gasto para efectos tributarios. “Quiere decir que la actividad de investigación y desarrollo a realizarse cumplan con el principio de causalidad y que sea razonable respecto del giro del negocio y proporcional respecto de las rentas que se esperen generar”, apuntó el abogado tributarista.

Para poner en marcha las propuestas de investigación, las empresas deberán obtener una autorización y contar con investigadores o especialistas inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).

la investigación será propuesta a los organismos competentes. 

Tello explica que la norma no es nueva porque ya existía como un inciso dentro del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta. “En mi opinión esta nueva ley supone un avance porque su antecesora no contemplaba un crédito adicional por invertir en investigación y desarrollo, sino que simplemente permitía deducir un 65% de gastos cuando la operación no estaba aprobada por el organismo público o privado competente”.

No obstante, el experto en derecho tributario subraya algunas deficiencias. “El hecho de someter los proyectos de investigación y desarrollo de una determinada compañía a una evaluación previa supone en mi opinión un despropósito. Las actividades de investigación y desarrollo se relacionan generalmente con el desarrollo de procedimientos, proyectos o productos para obtener una ventaja competitiva frente a terceros. Esto podría verse comprometido si los proyectos deben “ventilarse” previamente. Pensemos en inversiones para el desarrollo de nuevas medicinas donde el secreto sobre la composición debe ser el mayor posible. Este problema podría generar que el beneficio quede en letra muerta”, advirtió.

Finalmente, consultado sobre si este tipo de iniciativas legales promueven la investigación o, por el contrario, alientan de alguna manera la evasión fiscal, el abogado Tello sostuvo que “la tributación, de manera general, puede ser utilizada como una herramienta de política fiscal destinada a incentivar o desincentivar conductas. Sin embargo, no es lo ideal utilizar un tributo para estos fines puesto que se abre la puerta a supuestos más que de que de evasión, de elusión tributaria. Siendo que la conducta a incentivar es la investigación habrá que asegurar que estas actividades efectivamente se realizan y no permitir que cualquier proyecto pase por una actividad de investigación y desarrollo.


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El limeño de ayer y de hoy

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